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Actualidad

El Defensor del Pueblo pide transformar la privación de libertad en medidas de seguridad en supuestos de “discapacidad intelectual inadvertida”

11/06/2019

El Defensor del Pueblo reclama en su último Informe Anual transformar las medidas privativas de libertad en medidas de seguridad en aquellos supuestos de “discapacidad intelectual inadvertida”, que “constituye un hecho distinto al contemplado actualmente en el artículo 60 del Código Penal, que se refiere al trastorno mental grave”.

"Las personas con discapacidad intelectual en prisión", informe del Defensor del PuebloEl Defensor decidió en 2018 elaborar un trabajo sobre las personas con discapacidad en prisión. Dentro de los posibles enfoques, se resolvió que el trabajo versara sobre las personas con discapacidad intelectual en centros penitenciarios.
 
En él han participado el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a las Víctimas de la Generalitat de Cataluña y el CERMI.
 
El estudio recomienda a la Secretaría de Estado de Justicia transformar las medidas privativas de libertad en medidas de seguridad en aquellos supuestos de “discapacidad intelectual inadvertida”, que “constituye un hecho distinto al contemplado actualmente en el artículo 60 del Código Penal, que se refiere al trastorno mental grave”.
 
A su vez, insta a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales que incluya a los presos con discapacidad intelectual en la Agenda Social y, concretamente, en la próxima Estrategia Española y Plan de Acción sobre Discapacidad, como “colectivo especialmente vulnerable”.
 
También pide a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y a la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a las Víctimas de la Generalitat de Cataluña crear nuevos lugares especialmente diseñados para el cumplimiento de penas y medidas de seguridad privativas de libertad impuestas a personas con discapacidad intelectual, dada la “insuficiencia de los pocos actualmente existentes”; valorar el uso de alguno de los centros de cumplimiento de régimen abierto actualmente existentes para aquellos que hayan cometido delitos de entidad menor y presenten un pronóstico de peligrosidad bajo; y fortalecer la estructura administrativa del personal preparado para atenderles.
 
Al mismo tiempo, les reclama garantizar el acompañamiento de la persona con discapacidad intelectual en las actuaciones judiciales; informar a los funcionarios del grado de discapacidad intelectual que tiene el reo; incluir en la fase de prácticas de los procesos selectivos actividades relacionadas con el trato hacia esas personas; respetar su derecho a contar de información adaptada a sus necesidades (carteles, pictogramas o textos en lenguaje fácil); concienciar a las juntas de tratamiento y comisiones disciplinarias sobre las especificidades de estas personas; impulsar que los contenidos formativos de las escuelas de los centros penitenciarios se adapten a sus necesidades; e intercambiar experiencias entre los departamentos especiales existentes en las prisiones.
 
Por último, pide a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias reforzar las capacidades de supervisión sobre la efectiva implantación de programas de tratamiento destinados a personas con discapacidad intelectual, introducir en el Reglamento Penitenciario a los departamentos especiales relacionados con estas personas y reconocer a los denominados “internos de apoyo” en la relación laboral especial penitenciaria.
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